CAPÍTULO VI

Pleitos civiles y religiosos

Considerando fundamental su aportación para documentar el desenvolvimiento administrativo, moral y religioso de la sociedad que protagoniza la vida en torno a la Casa, Hospital y Hospedería de Nuestra Señora de la Sierra, presentamos en este capítulo un pequeño muestrario de escrituras de diverso contenido por orden cronológico, que incluyen pleitos y sucesos judiciales acontecidos en relación con el Santuario durante los siglos XVIII al XX.

Siglo XVIII

"Autos criminales contra F.N., Mayordomo de la Casa de Nuestra Señora de la Sierra sobre comunicación ilícita con varias mujeres y criadas de dicha Santa Casa. Año 1733".

"En la ciudad de Tarazona á treinta y un dias del mes de Diciembre año de mil setecientos treinta y tres, el limo. y Rmo. Señor Dn. Fray Garcia Pardifias Villar de Francos Moscoso Figueroa Bermudez de Castro por la gracia de Dios y de la Sta. Sede Appa Obispo de dha Ciudad del Consexo desu Magestad Sª Por antemi el infrascripto su Notario Mayor Dexó se le ha dado noticia asu Sª Ilma. de que en el tiempo que F.N. vecino de la Villa de Villarroya deeste Obispado ha tenido el empleo de Mayordomo de la Cassa y Santuario de Ntra. Srª de la Sierra sitta en sus terminos ha vivído licenciosamente teniendo trato y comunicacion ilicita con diferentes Mugeres ofendiendo a Dios en el pecado dela sensualidad, de que resultó haver quedado dos de ellas emvarazadas del susodho, y haver parido, caussando mucha nota y escándalo assi en dho Santuario como entre los vecinos y habitadores de dha Villa de Villarroya estos excesos; Y deseando su Sª Ilma. el mas eficaz remedio y castigo condigno a dhos delitos para su averiguacion concedia y concedio comission qual de derecho se requiere y es necessario á Dn. Silbestre Diaz Montero Retor dela Parrochial del Lugar de Novallas para que passando personalmente a la citada Villa por testimonio del infrascripto Notario reciva informacion de testigos fidedignos que Mediante juramento Digan la Verdad y lo que supieren acerca delo arriba expressado haciéndoles todas las demas preguntas y repreguntas que fueren conbenientes: que para todo los susodho y lo demas anexo y dependiente Daba y dio al dho Dn. Silbestre Diaz poder u comission cumplida y paraque pueda compeler y compela a dhos testigos por todo rigor de derecho cominandoles censuras con agravacion y reagravacion de aquellas hasta su final determinacion con facultad de prender y asignar segun loque resultara de dha informacion y en caso necessario implorando el auxilio dela Real jurisdiccion para todo lo qual su Señoria Ilma. mando hacer este autto de Officio y lo firmó deque doy fee.

Obispo de Tarazona

Ante mi Francisco Tarazona.

En la Ciudad de Tarazona á dos dias del mes de Henero año de mil stec.ºs treinta y quatro Yo el Infrascripto Notario hice saver las Letras de Comision precedentes al Sr. Dn. Silbestre Diaz Montero Retor de la Parroql. del Lugar de Novallas y enterado de su contenido dijo las aceptava y acepto y que en su cumplimto esta pronto a executar recurentemte. lo que por ellas se le manda esto respondio y firmo.

D. Silbestre Diaz Montero . Ante mi Franco. Tarazona.

En la Villa de Villarroya a ocho dias del mes de Henero año de mil setecientos treinta y quatro el Sr. Dn. Silbestre Diaz Montero Retor de la Parroquial del Lugar de Novallas, y Juez de Comission nombrado para la presente informacion mando parecer ante sumrd. á Mosenjoseph Vallejo Presvitero, y Capellan dela Cassa y Santuario de nra. Srª. dela Sierra natural deesta Villa el qual mediante juramto que presto impectore sacerdoús en la forma de dro. requerida prometio decir verdad acerca delo que fuere preguntado y siendolo por el autto de oficio y Comision queva por principio Dijo que con el motivo de residir Personalmente de trece años aesta parte como tal Capellan en dho Santuario de donde hace seis años es Maiordomo F.N. en cuio tiempo no ha visto demostracion alguna que haya ejecutado el susocho en quanto a tener trato y comunicacion ilicita con las criadas que han servido en dho Santuario ni con otra muger estraña, y que solo save por haverlo oydo decir á Pedro Sebastian vecino de Xarque en un dia de los del mes de Agosto del año mas proximo pasado de mil setecientos treinta y tres, que M. T. natural de dho Lugar q. havia servido de cocinera en dha Cassa, y Hospital por espacio de mas de dos años en diferentes tiempos, haviendo salido de dho empleo y restituido a dho con el motivo de tener tratado matrimonio con un mozo despues de haverio efectuado, y pasado cinco meses pario, y que viendo esta demostracion y efecto el dho contraiente havia dho q. antes de contraer dho matrimonio no havia conocido darnalmte. a la dha M.T., de que resulto, y se excito voz entre los que savian este suceso si el dho F.N. Maiordomo sobre dho havia tenido con la referida comunicacion; Y que en el mes de junio de¡ citado año vino a dho Santuario pará servir de criada una muger moza natural q. dijo ser de la ciudad de Daroca que no se le reduce a la memoria su nombre, ni apellido, y que a pocos dias que estava en dho servicio le manifesto al que depone que el dho Maiordomo la solicitava para tener trato ilicito con ella, y que aunque se havia resistido y no condescendido con su intento se hallava temerosa y que deseando el consuelo, y su mayor seguridad se valia de la proteccion del que depone para que como Eclesiastico y Capellan la dirigiera por el camino mas seguro, y el testigo reconociendo el riesgo en el que se hallava la suso dha le aconsejo que seria acertado el restituirse á su Patria lo que no admitio con el pretexto de que no era de su estimacion a tan vreves dias salirse de dho Santuario, y servicio por lo que continuo en el, y que despues de lo suso dho en diferentes tiempos, y ocasiones le pregunto el que depone como se hallava; y si perseverara el dho Maiordomo en la solicitud de lo q. le havia comunicado a q. le respondio q. siempre insistia en quererla lograr trascendiendo a violencia dha solicitud, y que despues de lo referido un dia que no tiene a memoria subio a dho Santuario el Dr. Dn. Manuel Hernando Vicario de esta Parroquial y Retor Presidente de dha Cassa y Hospital y le significó al que depone que noticioso de q el dho F.M. Maiordomo solicitava a la referida criada natural de Daroca iva como Parrocho a poner el remedio correspondiente para evitar tan grave perjuicio y ofensa de Dios nro. Sr. y informado de la realidad y circunstancias que havian precedido determino el que dha criada saliese de dho Santuario como con efecto lo executo a los dias siguientes viniéndose a esta Villa, y que ha oydo decir que dho Vicario la havia conducido, á sus expensas a la Ciudad de Calataiud aunq no puede decir si existe en ella ni donde para y que este hecho y exceso cometido por dho Maiordomo fue vastante ruidoso en esta Villa y otros Lugares circunvecinos causando mucha nota, y escándalo en ellos diciendo q ningun padre enbiaria sus hijas a servir a Nrª Srª. manteniéndose el dho F.N. en dho empleo; turbando la especial devoción q los fieles con tanta ansia, han tenido a dha Sta. Imagen, frequentando dho Santuario: Quees quanto save y puede decir acerca de lo q se le ha preguntado, y la verdad por el juramto. que fecho tiene. Leidole esta su deposicion en ella se reafirmo ratifico y dijo ser de edad de quarenta y ocho años poco mas o menos y lo firmo con su mrd de que doy fee.

En la villa de Villarroya los sobre dhos dias mes y año dho Sr. juez de Comision continuando con esta Informacion mando parecer ante su mrd al Dr. Dn Manuel Hernando, Vicario de la Parroql de esta Villa el qual mediante juramento que inpectore sacerdotis presto en la forma de dro. requerida prometio decir verdad acerca de lo que le fuere preguntado Ysiendolo por el thenor del autto de oficio y Comision que va por prencipio que le ha sido leida. Dijo save por haverlo visto y oido decir con notoriedad en esta Villa que de seis años a esta parte ha exercido, y exerce el empleo de Maiordomo de la Casa Hospital, y Sanatorio de nra. Sra. de la Sierra F.N. manteniéndose en el con su familia; y que en un dia de los del mes de julio del año ultimo pasado de mil setecientos treinta y tres recibio una carta dirigida al q depone y con la firma de un Devoto de nra. Sra. de la Sierra en que se le participava de los excesos, y poco atentos modos de proceder de algunos sirvientes de dho Santuario, y que el origen lo ocasionava el dho F.N. por no poner remedio de ellos como era de su obligacion sino que antes bien era el promotor de ellos y que en esta inteligencia como Parrocho y Cura de Almas se lo participava, para que aplicase el remedio mas conveniente, y el que depone en vista de la citada carta y exoneracion de su convenia subio inmediatamte a dha Casa y Santuario donde con todo sigilo pudo informarse de las circunstancias y casos que havian precedido en quanto al contenido de dha Carta, y haviendo adberiguado ser cierto lo que se le referia, se restituio a las casas de su havitacion de donde con la mayor Cautela que pudo prevenir en materia tan grave dispuso por providencia que una de las criadas, y sirvientes de dha Casa, que tenía el empleo de cocinera que no save su nombre ni apellido si solo q se nombrava natural de Daroca o su tierra q la despidiesen de dho Santuario remitiéndola con persona de confianza a su tierra lo que con efecto executaron; y haviendo parado en la Cassa de un vecino de esta villa llamado F. Navarro de donde paso a la del que depone, y preguntándole el motivo de hallarse en esta Villa le respondio que unicamente havia sido porque el dho F.N. Maiordomo la solicitava y perseguía para que le diese su cuerpo en tanto grado q en una ocasion viendo su resistencia y desvio atendiendo a que era muger honrrada, la havia cogido en un quarto inmediato a la cocina, de dha Casa y Santuario q sirve de despensa queriéndola atropellar por fuerza, y violencia de manera que le fue preciso dar voces para que otros sirvientes y comensales la favoreciesen, y librasen de aquel travajo como lo executaron, y q a pesar de lo referido el testigo dio orden para que a dha cocinera la condujesen á su tierra a expensas del que depone, y que save por hayer sido publico, y notorio en esta Villa y otras partes que una sirvienta de dha Casa, que le parece se llamava M.T. y era natural del Lugar de Xarque Arzobispado de Tarazona despues de haver servido algun tiempo salio para casarse en dho Lugar y que a tres meses de zelebrado su matrimonio havia parido causando mucha nota y murmuracion este hecho por mayormte por haver dho su marido que antes de efectuarse dho matrimonio no la havia conocido carnalmte y que los hechos y casos lleva referidos han causado especial dolor y sentimiento en los Fieles y Devotos de dha Santa Imagen de manera que muchos Padres que tienen hijas, y se dedicavan de embiarlas a servir á dha Casa, y Hospital se han entibidao, y proferido que no las embiaran a servir por ningun acontemimto á dho Santuario. Que es quanto save y la verdad por el juramto q ha prestado lcidole esta su deposicion en ella se afirmó, ratifico y dijo ser de edad de cinquentta y seis años poco mas ó menos, y lo firmó su mrd de que doy fee

Silvestre Diaz Montero

Manuel Hernando

Ante my Franco. Tarazona

En la dha Villa de Villarroya á doce dias del mes de Henero año de mil setecientos treinta y quatro el dho Sr. juez de Comisión para esta ynformacion mandó parecer ante su mrd a Christobal de Aranda natural, y Vecino de esta Villa y Regidor de la Casa Hospital, y Santuario de nra. Sra. de la Sierra el qual mediante juramto que presto por Dios nro. Sr. en la forma de dro requerida prometio decir verdad acerca de lo que le fuere preguntado y siendolo por el autto de oficio y comision que va por principio quele ha sido leida Dijo save por haverlo visto y ser notorio en esta Villa que de seis años a esta parte con poca diferencia F.N. ha tenido y tiene el empleo de Maiordomo de dha Casa y Hospital; y que en uno de los dias del mes de Septiembre del año mas proximo pasado de mil setecs treinta y tres, se encontro el que depone con Miguel de Agreda asi bien regidor de dho Santuario, y travando conversacion con el susodho mostrando dolor, y sentimiento le dijo que le parece a V mrd de la manera que vive nro Maiordomo F.N. pues tengo noticia, que a una cocinera, y sirviente de dha Cassa y Hospital la ha solicitado y perseguido con mucha instancia para que le diese su cuerpo y que a vista de estas persuasiones como muger honrrada se havia resistido y obligado a desamparar dha Casa y bajava a esta Villa donde a la sazon estava y que ella misma se lo havia confesado al dho Agreda, y el que depone assi por el empleo de regidor sobre dho como por el buen zelo de que no se bulnerase el sagrado de tan santa Imagen le respondio que se informaria para poner el remedio conveniente: Y haviendo logrado al dia siguiente el ver a dha cocinera en una casa de esta Villa le hizo cargo de lo que lleva referido le significo el dho Miguel de Agreda, y le respondio que era cierto la havia solicitado en muchas, y diversas ocasiones estando en dho Santuario el susodho F.N. su Maiordomo para que condescendiese con su apetito dandole su cuerpo a q se havia resistido como muger honrrada, y q siendo tan impertinentes las prosecuciones que le hacia para este fin queriéndola conseguir por fuerza, le havia obligado á salir de dha Casa, y Hospital por haverse propalado entre los sirvientes y familiares de dha Casa la referida solicitud, y que al tiempo de despedirse preguntándole una sirviente el motivo que tenia y haverselo referido le havia dho que a ella tambien le sucedia la misma prosecucion, y solicitud de dho Maiordomo; Y que, tambien le dijo, y confeso la insinuada cocinera, q no save su nombre ni apellido si solo que era de la comunidad de Daroca Arzobispado de Zaragoza que haviendo llegado a noticia de dho Maiordomo de que queria salirse de dha Casa la havia cogido a solas diciéndole que de ningun modo la iva de permitir que dejase dho servicio pues se havia hecho notorio el intentto que el havia tenido de quererla gozar amenazandola, y intimidandola para que se retractase de que era falso lo que se decia porque era punto suio y esúmacion de dho Maiordomo, y en fuerza de estas amenazas y otras violencias temerosa de que no le sucediese alguna ruina por ser muger indefensa, y q no podia resistirse al poder de dho Maiordomo, se vio obligada á concurrir al quarto donde al tiempo se hallava Mosen Franco. Las Cuebas Beneficiado de la Parroquial de esta Villa como semanero de dho Santuario, y que en presencia de este, y de Maria Ormigon muger de Juan de Cuebas y del dho Maiordomo á instancias de este, y por los temores q lleva referidos se vio precisada a decir que dha solicitud havia sido supuesta aunque en realidad era cierta, y que despues de estos lances oyo decir el que depone que el Dr. Dn Manuel Hernando Vicario de esta Parroquial havia intervenido para conducir a dha cocinera á su tierra y tambien se le reduce a la memoria, que estando dho Maiordomo exerciendo dho empleo pasado poco tiempo q residia en dha Casa tubo el que depone una carta misiba de un vecino del Lugar de Jarque llamado Jph Sanchez alias el Nietto en que le dava quenta como Regidor de que en dho Santuario havia nota, y mormuracion entre dho Maiordomo, y una muger que a la sazon se hallava en dha Casa, y que lo mismo sucedia en dho Lugar diciéndose con notoriedad dho mal modo de proceder, encargándole pusiera el remedio, conveniente como tan zeloso del servicio de Dios nro Sr y de su Santisima Madre y el que depone en vista del contenido de la citada carta hizo varias diligencias pasando personalmente a dho Lugar de jarque para informarse con individualidad de lo referido donde hallo ser cierto lo mismo q se havia escrito; Y que valiéndose de la interposicion de Mosen Miguel Lope Gil Beneficiado de dha Parroquial como ecclesiastico y persona timorata y de confianza del testigo le hizo por extenso relacion de todo lo que lleva expresado para que valiéndose de los Alcaldes que entonces eran procurase quitar semejante escándalo extrahiendo de dho Santuario a la insinuada muger q no save su nombre ni apellido ni de donde era natural, y que con efetto dhos Alcaldes dieron la providencia necesaria para sacar dha muger que tubo noticia lo executaron Ynmediatamte. y que asi mismo save por haverlo oido decir a Mon.Jph Vallejo Cappn actual de dho Santuario y a otras personas que, y entre ellas a Juan Martinez Maestro Cirujano de esta Villa q se decia en la Villa de Aranda de dho Arzobispado y en dho Santuario que en estos años mas aproximadamente pasados havian salido una, o dos criadas de dha Casa y Hospital preñadas que no puede decir las que eran ni tampoco quien havia sido el autor, causando los referidos sucesos mucha nota, y escándalo asi en esta Villa como en otros Pueblos y Lugares circunvecinos por el sagrado, y veneracion que se deve tener a dha Imagen; Que es quanto save y la verdad por el juramento que ha prestado lcidole esta su deposicion en ella se afirmo ratificó, y dijo ser de edad de Cincuenta años poco mas o menos y firmo con su mrd de que doy fee

Christobal Aranda

Ante My Franco. Tarazona.

En la dha Villa de Villarroya los sobredhos dia mes y año dho Sr. juez de Comision continuando con esta ynformacion mandó parecer ante su mrd a Juan Martinez, Maestro Cirujano natural, y vecino de esta Villa el qual mediante juramento q presto por Dios ntr Sr en la forma de dro requerida prometio decir verdad acerca de lo que le fuere preguntado y siendolo por el thenor del autto de oficio, y comision q va por principio Dijo save por haverlo visto y ser publico en esta Villa que hace seis años con poca diferencia q F.N. ha sido y es Maiordomo de la Casa y Hospital y Santuario de nra Sra de la Sierra, y que en uno de los dias de los del mes de octubre, ó Noviembre no puede decir con certeza el que fue hallandose en esta Villa un religioso capuchino del convento de la Villa de Aranda que ignora el nombre haciendo la llega y Limosna de la cosecha del vino estando en la Cassa del que depone en conversacion le dijo que dha Casa y Santuario se decia en Aranda havia salido una criada o sirvienta preñada; sin haverse explicado quien era ni el author de dho preñado. Que es quanto save, y puede decir acerca de lo que se le ha preguntado y la Verdad por el juramto que ha prestado Leidole esta su deposicion en ella se afirmó reafirmo y dijo ser de edad de setenta años poco mas 6 menos y firmó con su mrd de que doy fee.

Dn Silvestre Diaz Montero Juan Martinez

Ante my Franco. Tarazona.

En la ciudad de Tarazona á catorce dias del mes de henero del año de mil setecientos treinta y cuatro el Ilmo. y Rmo. Señor Dn Fray Garcia Pardifias Villar de Francos Moscoso Figueroa Bermudez de Castro por la gracia de Dios y de la Sta. Sede Appa Obispo de dha Ciudad del Consexo de su Magestad Sma en vista de la precedente informacion por ante mi el infrascripto Notario Su Señoria lima Dixo que devia de mandar y mando remitirla al Vicario General de la Ciudad y Arcedianado de Calatayud para que averiguando mas la verdad proceda seguir y como mas hallare conforme a derecho: Y por este autto assi lo decretó mandó y firmó dho Ilmo. y Rmo. Señor de que doy fee.

Obispo de Tarazona

Ante mi Joseph Lafaya y Cid Notario.

Hechas las oportunas indagaciones para continuar el seguimiento de este auto criminal en el Arcedianado de Calatayud, nos han comunicado la inexistencia en el mismo de documentación histórica, por lo que no hemos podido, conocer la resolución definitiva del proceso contra F.N.

Los apoderados de¡ Capítulo Eclesiástico de la Iglesia Parroquia¡ de Villarroya requieren de¡ receptor de la Casa y Santuario de Nuestra Señora de la Sierra y del correspondiente al lugar de Vadillo casas diezmeras de su Majestad, una relación de los pagos diezmados pormenorizando especies y cantidades.

Juan joseph Rincon Essno publico de su Magd. y del Aiuntamto. de la Villa de Villarroya de la comunidad de la Ciud. De Calatayd. y en dha Villa Domiciliado certifico, doy fee y verdadero testimonio a los SS. que el presente vieren: como hoy dia de la fecha los Rdos. Mn. Francisco Lope Gil, Mn Roque Sevilla, y Mn. Manuel Ballexo Presbiteros y Beneficiados de la Iglesia Parroquial del Sr. Sn Pedro Apostol de dha Villa en sus nombres propios, y como Apoderados del Capitulo Eclesiastico de dha. Iglesia Parroquial de dha Villa parecieron personalmte ante la presencia del Sr. Juan de las Cuebas Alcalde yjuez ordinario de la expresada Villa; al qual suplicaron, diciendo que para ciertos fines convenia á sus derechos y al derecho de dho Capitulo en el que su Merced dho Sr. Alcalde se sirviesse convocar á Lorenzo Ximeno Receptor de la Casa y Santuario de Nuestra Sª. de la Sierra Casa Diezmera á su Magd. por la Villa de Villarroya; y á Miguel Sevilla Casa Diezmera á su Magd. por el Lugar de Vadillo para fin y efecto que hiciessen relacion que cantidad de trigo, zebada, centeno, avena y crias havian diezmado a su Magd. Y haviendo sido llamado los susodichos y comparecido ante su Md. dho Señor Juan de las Cuebas Alcalde susodho y de mi dho Essno. en virtud de dha suplica su Md. dho Señor Alcalde les pregunto al thenor de todo lo arriva expuesto y suplicado por los dhos SS. Mn. Franco. Lope Gil Mn. Roque Sevilla y Mn, Manuel Ballejo Apoderados susodhos del dho Caplo Eclesiastico de dha Villa, quienes en consecuencia de dha pregunta dixeron, y cada uno de ellos dixo, á saver el dho Lorenzo Ximeno Receptor de la Casa y Santuario de Nuestra Sª de la Sierra elexida Diezmera de Su Magestad por la Villa de Villarroya que havia diezmado en universo trigo catorce caizes seis medias y cino almudes, los diez caizes quatro medias y cinco almudes por las tierras que dha Santa Casa ha tenido sembradas en el termino de Villarroya, y por las tierras que dha Santa Casa ha tenido sembradas en el termino de Vadillo ha pagado de diezmo quatro caizes de trigo y dos medias. Assi mismo dho receptor de la dha Santa Casa ha pagado de diezmo á su Magd. zebada en uniberso nueve caizes; por las tierras que dha Santa Casa ha tenido sembradas en el termino de Villarroya ha pagado de Diezmo á su Magd. seis caizes y quatro medias, y por las que ha sembrado en el termino de Vadillo ha pagado de diezmo á su Magd. dos caizes y quatro medias. Como tambien dho receptor de la dha Santa Casa de Nuestra Sª de la Sierra ha pagado de diezmo a su Mgd. cuarenta y cuatro crias de¡ año las cuales son ahijadas con dos corralizos que tiene dha Santa Casa dentro del termino de Vadillo en el qual pastean mucha parte del año. Y el dho Miguel Sevilla Casa diezmera á Su Magd. por el Lugar de Vadillo; Dixo que havia diezmado á su Magd. en uniberso quatro caizes, dos medias y cinco almudes de trigo; los dos caizes, y quatro medias por las tierras que ha tenido sembradas en el termino de Vadillo, y un caiz seis medias y cinco almudes por las tierras que ha tenido sembradas en el termino de la Villa de Villarroya, y assi mismo zebada ha pagado á su Magd. siete caizes, dos medias y cinco almudes en uniberso por las tierras que ha tenido sembradas en el termino de Villarroya, y mas un caiz y ocho almudes de avena por las tierras que ha tenido sembradas en el termino de Vadillo, y assi mismo dho Miguel Sevilla ha pagado á Su Magd. por tierras que ha tenido sembradas en el termino de Villarroya tres medias de centeno; y para que de ello conste en la parte donde convenga de mandamto. del dho Sr. Juan de las Cuchas Alde. y juez Ordinario de dha Villa y á requirimto. de los dhos Reverendos SS. Mn. Franco. Lope Gil Mn. Roque Sevilla y Mn. Manuel Ballejo Apodera- dos del dho Caplo. Eciesiastico de la dha Iglesia Parroquia¡ de dha Villa doy el presente que signo y firmo en ella á diez y siette dias del mes de Octubre de mil Sects. sessentta y un años los emendados: d: y: por: y. Valgan

En testimonio de verdad Juan Joseph Rincon

"Apelación de bienes sitos en la villa y sus términos que fueron de Miguel Rincón su vecino: a instancia de los Patronos y Componentes del Consejo de la Sta Casa y Hospital de Ntrª Srª de la Sierra de la misma villa de Villarroya.

juez: El Sr. Manuel Baldeon alcalde ordinario de ella. Patronos: Miguel Alcayn alcalde primero de la villa de Villarroya y

con esta calidad y empleo Patrono de la Casa, Santuario y Hospital de Ntrª Srª de la Sierra de la misma villa". Francisco Narbion, Juan Las Cuebas, Don joaquin las cuevas, Pedro Barbero y Lucas Estevan, mayor parte de Regidores que somos de dichá ,Stª Casa, perpetuos, y vecinos todos de la citada villa. Todos ellos nombran Procurador legítimo y de dicha Santa Casa y Hospital a José Barbero dependiente de la misma, natural y residente en la expresada villa, para que representándoles pueda intervenir e intervenga en todos los pleitos y causas civiles y criminales.

Mosen jose Pardillos, presbítero beneficiado y vicario de la iglesia parroquial del Sr. San Pedro de la villa de Villarroya y con dicha calidad patrono de la Casa, Hospital y Santuario de Ntrª Srª de la Sierra y del Sr. San Lucas y Mosen Manuel Ballejo, presbítero beneficiado de dicha iglesia parroquial y patrono asimismo de dicho hospital, y Francisco Narvion, Manuel Lopez, Bernardo del Rincon, Antonio Lope Gil y Miguel de Moros "Regidores perpetuos de dicha Santa Casa y Hospital de NtrªSrª de la Sierra, vecinos todos de esta villa, damos cedemos y traspasamos a/y en favor de Miguel del Rincon labrador y vecino de esta villa: Primeramente: Una pieza sita en Carravilla vega y termino de esta villa que sera doce anegadas de tierra poco mas o menos, y confronta con pieza de la dicha Iglesia Parroquial, con camino de Calatayud y con camino del Estanque bajo. Iten: otra pieza sita en dicha partida y termino que sera tres anegadas de tierra, poco mas o menos, que confronta con pieza de los pobres y pieza de Matias Alcain. Iten: un huerto sito en el Cerrado vega y termino de dicha villa que es tres anegadas de tierra poco mas o menos, que confronta con camino Real y pieza de la dicha Iglesia y huerto de jose Baldeon. Valoradas dichas piezas y huerto en la cantidad de 150 libras Jaquesas.

Ceden para que mientras no se pague ni redima la susodicha principalidad a los otorgantes como Patronos, se les pague 90 sueldos Jaqueses de rédito en cada un año, pagaderos en el día 1 del mes de abril con los costos de la cobranza, debiendo ser la primera paga del día 10 de abril del año siguiente 1759 hasta que sea redimido su Principal.

Testifican: Primer testigo Juan Miguel Esteban, edad 64 años. segundo testigo Pedro de Sayas, edad 57 años

Resumimos este largo y confuso pleito cuyas páginas ocupan varios legajos voluminosos, aportando las escrituras que por su interés histórico y documental nos han parecido más significativas en relación con el trabajo que nos ocupa.

REAL PROVISION

Sello tercero, sesenta y ocho maravedis, año de mil setecientos y cincuenta y nueve.

Don Fernando por la gracia de Dios Rey de Castilla de Aragon de Leon de las dos Secilias de Jerusalén de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de Cordova de Corcega de Murcia de Jaen Señor de Vizcaya y Molina De Por quanto por parte de la Villa de Villarroya en el nuestro Reyno de Aragon se nos ha representado que de tiempo inmemorial y aun antes de eximirse como lo estava de la jurisdicion de la Ciud. de Calatayd. de quien fue aldea havia sido dueña y Patrona del Santuario y Hospital de Nuestra Srª de la Sierra que existe en su termino y de el Señor Sn. Lucas que estava dentro de dha Villa cuio patronato se administraba y governava antiguamte. por todos los que componían su aiuntamto. y Concejo, pero reconociendo los vecinos ser gravoso y embarazoso el concurso de todo el Aiuntamto. acordaron como efectibamente lo hicieron el resignar el derecho del Patronato en los dos Alcaldes ordinarios que por tiempo fuessen de dha Villa para que estos juntto con seis Rexidores y el Vicario, o, cura de la Parrochial procediessen y corriessen con el govierno de dhos Hospitales arreglandosse a sus ordenanzas y assi havian continuado inconcusamte., pero sin embargo de su antiquada posession y haviendo dexado por Herederos alos referidos Hospitales Dn. Pedro Serrano de todos los bienes que dexo, se suscitaron varias discordias sobre la liquidación de las quentas y distribucion delos caudales lo que dio motivo a que en el año de mil setts quarenta y ocho mandasse al nuestro Correxidor de la ciudad de Calatayd. pasasse a dha Villa reasumiesse la jurisdiccion que exercian sus Alcaldes, hiciesse liquidacion delas quentas y exigiesse los alcanzes que resultassen delas Personas que huviessen corrido con la administracion de los Caudales del citado Dn. Pedro Serrano pertencientes a los referidos Hospitales, en cuia virtud puso el dho Nuestro Correxidor en execucion quantto se le prevenia y permanecio con la jurisdicion y Patronatto hasta que haviendo evaquado integramente su comission mandó el Nuestro Consexo en el año de mil settecientos y cinquentta que sustituiesse a los Alcaldes como lo hizo la jurisdicion pero al mismo tiempo se previno que durante la voluntad del nuestro Consexo se mantuviesse el patronatto administracion, o, depositto en el Correxidor; si bien que para esta providencia concurria entonces el Justo motivo de hallarse pendiente en segunda instancia el recurso sobre liquidacion de cuentas; y por lo que sin duda interin no se evaquava mediava el fomentto que le dio a la Comission el Nuestro Consexo pero haviendosse seguido el juicio y substanciado como correspondía, se condeno a Dn. Franco. y Dn. Juan de las Cuebas como Herederos de su Padre y Como Archiveros y Clavarios que fueron de los Hospitales ala reintegracion de varias cantidades que efectivamentte havian satisfecho con las correspondientes pensiones y costas de que se les otorgo el fin y quitto y liberacion necesaria para el govierno de los Hospitales con aprovacion del juez de Comision y del Nuestro Correxidor de Calatayd. como Patron de forma que al presente se hallava enteramente evacuado el motivo que le dio ala Comission y al deposito que se hizo en el Corregidor del Patronatto de los Hospitales y sin embargo de que como se havia expuesto se debolvio la jurisdicion Ordinaria a los Alcaldes assi que se evacuo por el nuestro Corregidor la Comission del Nuestro Consejo pero no havia llegado el caso de reintegrarlos en el Patronatto lo que era indispensable ala Villa hacernos presentte para que respecto de haver cesado integramentte la Causa que lo fue de la suspension y deposito y teniendo consideracion a que siendo una regalia y apreciable derecho en la Villa el Patronatto no se la privasse de su utilidad y mas no ocurriendo al presentte fomentto para su privacion no le havia havido para otra providencia que la referida de que permaneciesse dho Patronatto en el Nuestro Corregidor durantte nuestra voluntad sin duda porque aunque se la pidio en tiempo que se advertían algunas dudas no se contemplaron suficienttes para la pribacion absoluta y por lo mismo elididas las insinuadas deudas y reintegrados los Hospitales de todo lo que fueran achedores no parecia regular permaneciesse la Villa despojada del Patronatto y mas quando en los recursos y cuentas que fomentaron la Comission del nro. Consexo no se incluieron todos los vecinos y si solos los que havian corrido por entonces con la administracion de los Caudales delos Hospitales Concurriendo igualmentte que desde que se hallava el Patronatto en el Corregidor se exercia la administracion Circulando precisamente entre parienttes sin observar ni guardar en las ocurrenttes vacantes los huecos y Parentescos que prevenían las ordenanzas de dhos Hospitales lo que Causava Vastante recelo en quantto alas cuenttas pues se presumia no se diessen con aquella justificacion, e, indagacion particular que tendrian si lo Alcaldes fuessen como antes los Patronos, en cuio caso seria dificulto- so se les ocultasse aun lo mas mínimo como inteligenciados del asunto; Y ace que el Corregidor procediesse con la correspondiente entereza ni podría tener presente muchos particulares ni siempre estaria ala vista para evitar algunos desordenes que se experimentarían y por esso sin duda aun siendo en los tiempos anteriores Villarroya Aldea de Calatayd. no dexó encomendado el fundador de los Hospitales el Patronatto al Corregidor y si unicamte. a los vecinos que despues por mas util le resignaron en sus Alcaldes Ordinarios para que con los seis Rexidores y el Vicario corriesen con el manejo y direccion; en cuios terminos y para que la Villa continuasse como antes en el Goze de sus derechos y regalias nos suplico fuessemos servidos expedir la orden convenientte mandando que respecto de haver cesado la Causa y fomentto para la separacion de suspension del Patronatto delos Hospitales y deposito en el Corregidor de Calatayd. se devolbiesse dho Patronato alos Alcaldes Ordinarios de Villarroya en la forma que le tenian y exercian antes del año mil setts. quarenta y ocho y de tiempo inmemorial segun y como en el de setecienttos y cinquenta se les reintegro en la jurisdicion cuia suspension dimanó del mismo origen que la de Patronatto. Y visto por los del nuestro Consejo e con los antecedentes de esta dependencia el informe executado en esta razon por el nuestro Corregidor de la Ciud. de Calatayd. y lo expuesto en su inteligencia por el nuestro Fiscal por autto que proveheieron en veintte y quatro de este mes, se acordo entre otras cosas expedir esta nuestra Carta porqual queremos y es nuestra voluntad que el Patronatto delos referidos Hospitales de Nuesta Sª. de la Sierra y Sn. Lucas de la Villa de Villarroya se debuciva alos Alcaldes Ordinarios de ella en la forma que le tenian y exercian anttes del año de mil sett. y quareintta y ocho y de tiempo inmemorial segun y como en el de mill setts. y cinquentta se les reintegró en la jurisdicion; y en su consecuencia mandamos al Nuestro Corregidor de Calatayd. y dernas nuestros jueces, justicias, Ministros y Personas a quien en qualquiera manera tocare la observancia y cumplimiento delo contenido en esta nuestra Carta que siendoles presentada, o, con ella requeridos la vean guarden, cumplan, y executen, y hagan guardar y cumplir y executar en todo y por todo como en ella se contiene sin contravenirla ni permitir se contravenga en manera alguna. Dada en Madrid a veintte y siette de julio de mill setecienttos cinquentta y nueve Domingo Obispo de Cartagena Dn. Thomas Pintto Miguel Dn. Manuel Arrdo. Parmona Dn. Franco. de la Matta Linares Yo Dn. Juan de Peñuelas Essno. de Camara del Rey Nuestro Señor la hize escrivir por su mandado con acuerdo delos de su Consexo registrada por el Chanciller Maior Leonardo Marques Leonardo Marques derechos tres reales de plata na. Secretario Peñuelas; para que el Patronatto delos Hospitales de Nuestra Sª de la Sierra y Sr. Lucas de la Villa de Villarroya se devuelba alos Aldes. Ordinarios de ella govierno Corregida derechos veintte y tres rs. de platta na. Requirimto. y cumplirnietto= En la ciud. de Calatayd. a catorce dias del mes de Agosto de mill setts. cinquentta y nueve años Yo joseph Monrreal y Vicentte Essno. de Su Magd. y del numero de ella instado por partte del Aiuntamto. de lavilla de Villarroya pareció ante la presencia del Sr. Dn. Franco. Guerra Merino Corregidor y subdelegado de rentas reales de esta Ciud. y su Partido haviendo procedido al recado urbano y le hize saver la Real provision delos SS. del Supremo Consexo de Castilla que antecede y vista por su Señoria Dixo la obedecia y obedecio con el riespetto y veneracion devida y estara pronto a su cumplimiento. Y que para que se tenga con la devida puntualidad desde luego su Señora separava de si y su empleo de Correxidor de esta dha su Ciud. el Patronatto de los Hospitales de Nuestra Sª de la Sierra y Sn Lucas dela Villa de Villarroya que de orden de dhos SS. del Consexo estava depositado en los Corregidores de esta dha Ciud., Y los restituía y reintegrava a los Alcaldes Ordinarios de dha Villa para que lo tengan y exerzan segun que lo tenian y exercian antes del año de setecientos y quarentta y ocho. Y para que se les ponga en posession deel y que los Compatronos Rexidores Receptores y administradores de dhos Hospitales los tengan y reconozcan por tales Patronos y hayan por separados de este derecho alos Corregidores de esta Ciud. Atentto ha hallarse su Señoria enfermo é imposibilitado de pasar personalmte. por aora á dha Villa dava y dió su Comission amplia y vastante al Lizdo. Dn. Juan Antonio Perez de Vargas Abogo. delos Rs. Cons. vecino de esta Ciud. para que passe en nombre de su Señoria á dha Villa y pr antte qualquiera Essno. de su Magd. haga saver alos Compatronos Rexidores Receptores y administradores de dhos Hospitales lo mandado por el Consejo y ponga alos Alcaldes Ordinarios de dha Villa en Posexion del dro del Patronado de dhos Hospitales haciendo se les entregen las llaves de los archivos que antes tenian quando la exercian y las demas Cosas que como á tales les competan y hagan los demas actos que combengan para credito de su verdadera posession y fecho todo entregue la Original RL. provision con todas las diligencias al Aiuntamto. de dha Villa precediendo mandar seestrayga una Copia de todo para su Señoria otra para que se ponga en el archivo dela Casa y Hospital de Nuestra Sª de la Sierra y otra para el del Hospital de Sn. Lucas que para todo ello y lo anexo y dependiente le dava y dio su Señoria toda lajurisdicion Real que tiene y facultades necesarias y lo firmo su Señoria doy fee Dn. Franco. Guerra Marino Antte mi joseph Monrreal y Vicentte En dha Ciud. dho dia mes y año yo el Essno. hize saver la Comission antecedentte al Lizdo. Dn. Juan Antonio Perez de Vargas Abogd. Delos Rs. Cons. vecino de esta Ciud. quien enterado de ella y de todo el thenor de la Real provision y autto de su Cumplimto y comission del Sr. Corregidor Dixó la acceptava y acceptó y que estava prontto á pasar a dha Villa y practicar todo quantto con uno y otro se contiene, por antte Essno. de su Magd. y conducir a su señoria la copia de todo para su resguardo y para dho fin recivió en si la dha Real provision Original con el autto de su cumplimto. y esta respuesta doy fee Lizdo. Dn Juan Antonio Perez Vargas joseph Monreal y Vicentte feé de llegada y autto en la Villa de Agosto a diez y siette de mill setts. cinquentta y nueve el Sr. Lizdo. Dn. Juan Antonio Perez de Vargas Abogd. delos Rs. Cons. Regidor perpetuo dela Ciud. de Madrid accedió á esta villa siendo como las nueve horas de la mañana de que doy feé y para efecto de ebacuar su comission y que se cumpla entodo lo mandado por los SSs. del Supremo Consejo de Castilla en la Rs. Prevision que antecede y el autto de su cumplimientto del Sr. Corregidor dela Ciud. de Calatayd. de quien dimana su comision: mandó se haga saver á los Aldes. de esta Villa Ordinarios asistan á su Mo. para la practica de las diligencias conducentes y estar prontos para recivir la posesion del dro. del Patronado delos Hospitales de Nuestra Sª dela Sierra y del Sr. Sn. Lucas en que deven ser reintegrados ánombre de sus empleos y se notifique á Franco Narbion Regidor Presidentte el Gobierno del Santuario y Hospital de Nuestra Sª dela Sierra Juntte y convoque á sus Regidores vocales en la Casa de Nuestra Sª donde tienen sus juntas para la hora delas quatro de la tarde de este dia para pasar su Md. con dhos Aldes. ala practica delas diligencias de su encargo lo que cumpla pena de cinqta. escudos aplicados a voluntad de¡ Consejo: assimismo se notifique a Mn. Roque Sevilla Regente la cura de Almas en esta Villa y como tal Patron del Hospital del Sr. Sn. Lucas por defecto de Vicario á quien en propiedad toca dho Patronado convoque para las cinco dela tarde á Mn. Manuel Vallejo unico compatron que se dice haver en dho Hospital en la Casa 6 sitio donde acostumbran tener sus juntas los compatronos deel para el mismo fin haciéndole saver de orden delos SS. del Consejo y lo firmó su Md. doy feé Lizdo. Dn. Juan Antonio Perez de Vargas Maldonado antte mi Juan joseph Rincon Notifn. en diha Villa dho dia mes y año yo el essno. notifiqué é hice saver al autto antecedentte á Franco. Narbion como Regidor Presidentte del Govierno dela Casa y Santuario de Nuestra SI dela Sierra en su persona quien enterado de su contenido dixo esta pronto a su cumplimto. doy fee Rincon Otra Incontinenti yo el Essno. noúfiqué é hice saver el presente autto con las calidades que previene á Mn. Roque Sevilla Regente la Cura y como tal Patron del Hospital del Sr. Sn. Lucas por defecto de Vicario quien dixó lo cumplira y que por estar inhavitable el sitio que ay en dho Hospital concurrira con su compatron ala Casa de Nuestra Sª dela Sierra pues en ella ha de estar su Md. doy feé = Rincon Autto y posession = En la Villa de Villarroya dho dia mes y año su Md. dho juez de Comision asistido de D. Miguel Alcayn y de Miguel de Moros Aldes. ordinarios de esta dha Villa y de mi el Essno. accedio ala Casa de Nuestra 8' de la Sierra que tiene dentro de esta Villa el Santuario y donde se celebran las juntas de gobierno en la que y en el sitio acostumbrado se hallaron Franco. Narbion Miguel Rincon Manuel Lopez Bernardo Rincon Antonio Lope Gil y Mig. todos cinco Regidores del govierno del Santuario de Nuestra Sª dela Sierra Juntos y congregados de orden del dho Franco. Narbion como Presidente de dha junta en virtud de la que por su Md. le fue dispensada haviendose quedado fuera los dhos Aldes. y estando assi juntos dho Sr. juez mando ami el Essno. leyesse ala letra notificasse é hiciesse sayer a dha junta la Real provision de los SS. del Supremo Consejo de Castilla autto y su Cumplimto. del Sr. Corregidor de la Ciud. de Calatayd. y Comission conferida a su Md. y demas delegancias que anteceden y haviendolo executado yo el escno. de que doy feé. Rispondieron todos cinco conformes que obedecían la dha Real Provision con el respeto y veneracion devidas y estavan prestos a su cumplimto. y delo en su razon provehido por el Sr. Corregidor y que se provehiesse por dho Sr. juez de comision en cuia vista mandó su Md. se. llamasse alos dhos Dn. Miguel Alcayn y Miguel de Moros Alcaldes Ordinarios de esta dha Villa para que entrasen al quarto donde se celebra dha Junta. Y con efecto haviendo entrado en el su Md. cuando se les ponga en la Real y actual posession á nombre de sus empleos para si y los succesores con el del dro. del Patronado de dho Hospital y Santuario por via de reintegracion en fuerza de hayerse alzado por los SS del dho Consejo el deposito y administracion en que se su orden estava el dho derecho del Patronado dicho Hospital y Santuario en los Caballeros Corregidores dela Ciud. de Calatayd. y en su virtud haverlos separado de dho empleo el caballero Corregidor Actual y dha junta conforme les dió la Real y actual posession y en señal de ella pusieren de manifiesto las tres llaves del archivo de dho Santuario donde se tienen sus papeles y caudales en !u virtud de su Md hizo entrega a dhos Alcaldes de las dos respectivas llaves y la tercera la debolbió a Franco. Narbion como Regidor Presidente que era y aquien tocava por defecto de Vicario porro que la tenia en su poder y en fuerza de todo dha junta reconocido por tales Patronos alos dhos Alcaldes, y alos succesores en sus empleos todo quieta y pacificamente y sin contradicion alguna y solo Miguel del Rincon RexidorDixo que sin perjuicio delo mandado por los SS. del Consejo y posession en su virtud dada se le diesse testimonio de la RI. provision para representar lo que á su derecho conbenga y en su vista su Md. Mando que atento á que la RI. provision original y sus diligencias ha de quedar entregada al Aiuntamto. de esta villa para que la pongan en su archivo y en su nombre al Alde. Primero antes de hacerse, el presente essno le de al dho Miguel del Rincon el testimonio que pide. Y assimismo mando su Md. se saque copia auténtica de todo lo qual se entregue al Alde. Primero como primer Patron de dhos Hospitales y Santuario para que en la primerajunta que se celebre de dho govierno del expresado Hospital y Santuario abriéndose el archivo se incluian en el con asistencia de todo el gobierno para que conste la legitimidad de dho Patronado en los Aldes y lo firmó su Md. y dhos Aldes. yjunta de govierno de que doy feé. Lizdo. Dn. Juan Antonio Perez de Vargas y Maldonado Miguel Alcayn Miguel de Moros Franco. Narbion = Miguel del Rincon Manuel Lopez Bernardo Rincon Antonio Lope Gil antte mi Juan joseph Rincon Notifn Incontinenti y el Essno. notifique la Real provision á Lorenzo jimeno como actual receptor delas rentas caudales y efectos del Santuario y Hospital de Nuestra SI de la Sierra en la parte que le incumbe en su Persona doy feé. Juan joseph Rincon autto y posession por riespectivo al Hospital de Sn. Lucas = Incontinenti en dho dia mes y año haviendosse despedido los cinco Regidores del Gobierno del Santuario de Nuestra Sª de la Sierra quedando su Md. dho Sr. juez de Comission con los dhos Aldes. accedieron al mismo cuarto Mn. Roque Sevilla Beneficiado dela Parroquial de esta Villa y Regente la Cura de Almas en ella y como tal Patron del Hospital del Sr. Sn. Lucas por defecto de Vicario, y Mn. Manuel Vallejo Beneficiado y compatron que dixó ser de dho Hospital y como á tales por no haver otros vocales en el patronado de dho Hospital mando su Md. se les hiciesse saver la Real provision delos SS. del supremo Consexo de Castilla auttos y diligencias que anteceden y enterados de todo Dixeron obedecían y obedecieron dha Real provision con el respeto y veneracion devida y que estavan prontos asu cumplimiento y a reconocer por tales Patronos a nombre de sus empleos á los Aldes. que son y por tiempo fueren de esta Villa por lo respectivo a dho Hospital y en su vista se mando por su Md. se les ponga en la Real y actual posesion de dho Patronado álos dhos Aldes. actuales á nombre de los succesores en sus empleos por via de reintegracion en virtud de quedar separadas de este dro. los caballeros corregidores de la Ciud. de Calatayd. en quienes estava depositada y que en señal de posession se les entregassen las dos llaves del archivo de dho Hospital que- dando la tercera en poder de dho Mn. Roque como tal Patron con la calidad de Regente y defecto de Vicario á quien toca el Patronado y dhos Aldes. las revivieron quieta y pacificamte. y todo se executo sin contradicion alguna y mando su Md. se de copia auténtica de todo lo que se entregue al Alde. Primero como tal primer Patron en el cargo. de que ala primera junta la ponga en el archivo de dho Hospital a concurrencia de los demas compatronos y lo firmaron todos juntos con su Md. y con mi el Essno. de que doy feé Lizdo. Dn. Juan Antonio Perez y Maldonado Miguel Alcayn Miguel de Moros Mn. Roque Sevilla Regente Mn. Manuel Vallejo ante mi Juan Joseph Rincon Notifi. en dha Villa dicho dia mes y año yo el infrascripto Essno. notifique é hice saver la Real provision del Supremo Consexo y demas diligencias que anteceden á Mn. joseph Lopez como Procurador cobrador de los caudales del Hospital de Sn. Lucas de esta Villa con su Persona porlo quele toca doy fee Rincon Autto en dha Villa á diez y ocho dias del mes de Agosto de mil setts. cinquenta y nueve años su Md. dho Sr. juez de Comision en vista delas diligencias antecedentes y de estar cumplido lo mandado por los SS. del Consejo y demas conducentes á esta comision mando que el presente escribano saque tres auténticas copias dela RI. Provision y diligencias delas quales entregue la una á su Md. para conducirla al Sr. Corregidor dela Ciud. de Calatayd y las otras dos á Dn. Miguel Alcayn Alde. Primero y como tal primer Patron de ambos Hospitales para que las haga incluir en sus respectivos archivos ala primera junta que en cada uno se celebre y la orginal RI. provision y diligencias tambien las entregue á dho Dn. Miguel como tal primer Alde. para que en el primer aiuntamiento que se celebre la haga presente y que se incluia en su archivo atendiendose a sus privilegios para que siempre conste dela su integracion del derecho del Patronado delos Hospitales de los Aldes. que son y fueren de esta Villa de que le otorgue recivo del todo al presentte Essno. y recibió por su Md. La copia supra dha resolvio retirarse ala dha ciudad. De Calatayd. Y lo firmo doy feé Lizdo Perez de Vargas ante mi Juan Josep Rincon Con cuerda este traslado con la RI. Provisión que para en mi poder por aora ala que me refiero y para que de ello conste donde combenga de mandamientto de dho señor Juez de Comission doy el presentte que signo y firmo en la Villa de Villarroya á veinte y seis dias del Mes de Agosto de mill setts. cinquentta y nueve años los emendados = e = a = un = los sopuestos = mi guardar = Regidor = todos = Md. = Valgan.

En testimonio de Verdad Juan joseph Rincon

Auto

Miguel del Rincon labrador vez. de esta Villa en mi nre. propio, y como mas combenga, y en dro lugar haya ante Vm. parezco en los Autos de Aprehension de Bienes propios mios sittos en los terminos de esta Villa á Insta. de Jph. Barbero, y como Pror de Migl. de Alcayn Ald. Prim. de esta Villa Dn. Joachin las Cuevas Regor. y de la mayor parte de los compttes. del Consexo de la Casa, y Hospl. de Nrl Srª dela Sierra Digo qe. dado y no concedido qe. la Essra. ppca. por mi otorgada en esta Villa vajo el Dia ocho de Abril de mil Setts. cinquenta, y ocho a favor de los Patronos dela Cassa y Hospi. del Sor. Sn. Lucas, el del Hospl. y Casa de Nra. Sra. de la Sierra qe. al parecer es de Censal y Pralidad de cientto, y cinquenta Libras jaqs. con pension de noventta suelds. a favor de dhos Hosles. en cada un Año hubiese sido titulo vaestantte pa. hegecutarse la Aprehension, y ponerse los señales Rs. en los bienes aprehensos por el cobro de mil trescientos y cinquentta suelds. en razon de quince pensiones qe. se suponen estarse deviendo dela pralidad de dho Censal, y a mas las cientto, y cinquentta Libras qe. la constituyen, es inegable, qe. estando, al uno, y otro devitto de pralidad, y pensiones afavor de los dos Hospies. y uno de cada uno de por si¡, no ha podido solo pedirse a nre. de los Patronos de la Casa y Hospi. de Nra. Sra. de la Sierra, no este constituirse vastante parte legitima po sii, y a solas pa. pedir integramte. todo el debitto qe. supone deverse, sin hayer hecho just. An. pertenecerle por entero dho Creditto; Pero sin embargo afin de obrar mas gastos en la pnte. Causa y evitar dispendios, costas me ofrezco, y hallano al Dpsitto, y entrega de los mil trescienttos, y cinquentta suelds. de las quince pensiones qe. se piden otorgandoseme Apoca de su Recepon. y por la partte legitima aqn. devan entregarse; al reconocimto. de la Pralidad de dho Censal a fabor de qn. legitimante. constare pertenecer, y á la satisfon. entera de todas las costas causadas en dha Aprehension hastta de pnte precedida su liquidazn. y tasacion con protesta de todas las qe. se causaren en adelantte si tan justo halla manto. no se admitiere, y en su razon alzándose las señales Rs. no se me restituyeron libres todos los Bienes aprehensos y puestos y confdos en el fin del Apellido en cuya considerazon. A Vm pido, y supco. se sirva enadmitirme el hallanamto. qe. la parte de arriva llevo ofrecido en el Depossitto, y satisfn. delas pensiones del Censal porqe. se introduxo esta Causa, y las costtas hasta el Dia causadas mandando hazer como arriva se expresa alzarse las señales R. de los nums. de bienes aprehensos, y qe. libres se me debuelban, y restituyan y lo contrario omisso, ó, denegado apelo de Vm. esta Causa ablando con devido respetto para ante los muy Mres. SS. Regte. y Oidores de la RI. auda. de este Reyno, vajo cuya proteccion, y amparo me constituyo, y pongo y pido, se me de el correspte. testimo. con insercion á la letra de este Escritto y el provehido á su continuazn. qe. Es Justa. qe. pido, y con costas, y para ello juro lo necesario.

Miguel del Rincon. Sentencia y Fallo final

En la causa de aprehesion qe. ante mi ha pendido y pende de diferentes bienes sitios en la presente Villa y sus terminos qe fueron de Miguel Rincon a instancia de los Patronos y componentes del Consexo de Nrª Srª de la Sierra en qe han dado proposiciones dhos Patrones con credito sobre todos los Bienes aprehensos y el Reberendo Capo. Ecleco. de dha Villa con dominio sobre los números.411 y 5º y con credito sobre el numero 2º y sobre el 5º en la parte perteneciente a dho Rincon.

Vistos

Fallo Atento los Autos y meritos del proceso a qe en lo necesario me refiero qe Debo recibir y recibo en primer Lugar y grado la proposicion con dominio dada por dho Cappo. sobre el numero 4º y 59 con la reserva y obligacion de revender dhos bienes siempre qe los interesados usaren de la carta de gracia reservada sobre ellos: y asimismo recibo en primer lugar y grado la proposicion dada con credito por los referidos Patrones sobre los demas bienes aprehensos por la mitad del Censal de ciento y cinquenta libras mitad de Censal Presentado en la causa y de las quince pensiones vencidas y qe se vencieron durante la lite y costas y em segundo lugar y grao Devo recibir y recibo la proposicion dada por dho Rebdo Capo. por el censal e sesenta libras y las pensiones caidas durante la lite se vencieron sobre los numeros 2º y 5º y en su consecuencia mando se U restituyan los respectibos bienes con sus frutos, los numeros 4º y 5º acreditados con dominio al Referido Capo. para qe los goce y disfrute como Dueño de ellos hasta qe se use de la referida carta de gracia; y los restantes hasta ser satisfechos los acrehedores de las pensiones vencidas y que se vencieron con las costas por el orden conqe se lleban graduados en esta sentencia dadose antes las odzas. forales. Y por esta mi sentencia definitiba lite pendente con acuerdo de mi Asesor infrascripto asi lo Pronuncio, firmo, y mando.

Manuel Baldeon alcalde D. Juan Sanz de Larrea. Asesor.

Pronunciamiento de Sentencia

En la Villa de Villarroya á veinte dias del mes de Deciembre del año mil setecientos y setenta y tres: el Sor. Manuel Baldeon Alcalde y juez Ordinario de ella, en las Casas de su Ayuntamto. puesto y lugar de costumbre, por ante mi el infrascripto Esno, de su Magestad, Dio, pronuncio la Sentencia que antezede, siendo testigos Dn. Santiago Soriano, y Mathias Franco vezinos dela expresada Villa, deque doy feé.

Antemi Joseph Martinez.

Discordias habidas en el lugar de Villarroya a causa del gobierno de

Nuestra Señora de la Sierra.

Año 1775

Las divergencias surgidas entre el Capítulo Eclesiástico y Injusticia y Pueblo de Villarroya relativas al gobierno del Santuario de la Virgen de la Sierra, quedan patentizadas en el texto siguiente escrito por el obispo de Tarazona don Miguel de Villava.

Muy Sr. mio y mi dueño. De las funestas discordias que reinan en el Lugar de Villarroya de esta diocesis, a causa del Santuario de Ntrª Srª de la Sierra sito en sus terminos, recibo la primera noticia en la carta de V.S. de 18 del corriente: y aunque con mucho dolor mio por considerar el perjuicio de aquellas almas, tambien con mucho consuelo y esperanza del remedio por hallarse V.S. interpuesto en el asunto con la comision y encargo que me significa.

Deseando cooperar desde luego al loable celo y rectas intenciones de V.S. en la idea propuesta de que el Cura o el Presidente del Capitulo de aquel Lugar asista a las juntas para el gobierno de dicho Santuario, doy en el dia la orden conveniente por medio de mi Vicario General de Calatayud, a cuyo distrito pertenece Villarroya, y que por tanto podra con mayor facilidad llamarlo y persuadirlo. Al mismo fin le añado, que en el caso de que entienda ser en perjuicio de sus derechos concurrir a las juntas sin presidirlas, lo ejecute protestando y reservándose el que le comlpeta.

Para haber aumentado esta condicion, me he movido tambien por algunos antecedentes que he encontrado relativos al dicho Santuario de Ntrª Srª de la Sierra. Porque en efecto parece que los Vicarios de aquella Parroquia¡ 6 los Presidentes de su Capitulo en tiempos anteriores tenian Voto con el primer asiento y Presidencia en las referidas juntas, y que estos Congresos de nunca se habian reputado por meramente Seculares, sino por mixtos de ambos estados. En confirmacion de ello, tengo a vista lo que refieren del dicho Santuario dos Escritores, que son el Sr. Regente Martinez del Villa en su Patronado de Calatayud, y el M. Fr. Gregorio Argaiz en el Teatro Monastico de la Ciudad y Obispado de Tarazona: Pues uno y otro, hablando de aquel Santuario de Ntrª Srª dé la Sierra, escriben acordes que se entrego el Capitulo Eciesiastico yjuntamente a la justicia y Pueblo de Villarroya. Y aunque me dicen que en algun tiempo se impetro Firma Posesoria para que el dicho Santuario no puediera ser visitado por los Obispos de Tarazona sus Prelados Diocesanos; no alcanzo que por esto haya de quedar aquella junta en la clase de meramente Secular: pues hay varios Cuerpos Eclesiasticos que tienen, y otros que pretenden contra Derecho, la esencion de Visita; bien que es maxima sentada en la materia, que contra la Visita Episcopal no puede valer prescripcion ni mas titulo que el de Privilegio legitimo y subsistente, cuando se trata de Iglesias constituidas dentro de la Diocesis.

Si en realidad hubo tal Despacho de Firma, puede temerse que desde aquel tiempo comenzase el desorden, o que se impetro dolosamente para continuarlo, como se ve con sobrada frecuencia en otros casos semejantes.

Sea como fuere me he extendido a estas noticias, esperando que V.S. no las tendra por importunas para el Santo fin que se propone. Y en cualquiere caso celebro la ocasion que este negocio me presenta para ratificar a V.S. mis sinceros deseos de obedecerle en cuanto mande, mientras quedo rogando a Dios que guie a V.S. m.a.."

Tarazona 23 de Marzo de 1775.

Sr. D. Miguel de Villava.

Proceso de renuncia y abandono por Mosén Miguel Sevilla de la Capellanía colativa instituida en el Santuario de Ntrª Srª de la Sierra por un beneficio de la Iglesia Parroquial de la villa de Villarroya. Cartas testimoniales dirigidas al Sr. obispo de Tarazona por los beneficiados de dicha Iglesia Parroquial en torno a los derechos e inconvenientes legales de todo género que esta renuncia comporta.

Ilmo. Sr.

"Mn. Miguel Sevilla natural de Villarroya a V.S. Ilma. con su maior atencion, y respeto expone y dice, debido á V.S.I. el favor, de conferirle la colacion canonica de la Capellania, fundada en el Santuario de Ntrª Srª de la Sierra, y a titulo de ella promoverle al Sacro Orden de] Sacerdocio, y hallándose al presente en la posesion pacifica, y propiedad de un Beneficio en la Parroquial de dho Lugar de Villarroya, cuia congrua asciende por un quinquenio á ciento y sesenta libras jaquesas, como consta por informacion de el Capitulo Ecclesiastico de la mencionada Iglesia Parroquial, qe. adjunta con el presente memorial presento a V.S.I.: por tanto suplica a V.S.I., se digne admitirle la renuncia de dha Capellania, subrogando en su lugar por congrua el referido Beneficio; labor qe. espera de la acreditada benignidad de V.S. Ilma.

M. Miguel Sevilla"

"Hacemos verdadera relacion los abajo firmados Beneficiados de la

Iglesia Parroquial de el Señor San Pedro de la Villa de Villarroya, que Mosen Miguel Sevilla, natural de la misma goza en propiedad, y pacificamente un Beneficio entero el que sirbe, y por esta razon el dia 25 de junio proximo pasado, que se repartio la renta de corderos percibio igualmente, como los que tenian entero beneficio cuya renta annual en un quinquenio asciende a ciento y sesenta libras Jaquesas, y esta misma informacion hizo dicho Capitulo al Sr. Itte. de el Burgo para que se admitiere la renuncia de el curato de el Lugar de Candalichera a Mossen Miguel Agreda, que oy es Beneficiado de esta Iglesia. Ypor la verdad hicimos la presente informacion en Villarroya a 4 de julio de este presente año de 78.

Mn. Roque Sevilla Mss. Manuel Ballejo V.

Mn. joseph Lopez Rios Mss. Miguel Rincon Mn. Sebastian Oliva Mn. Miguel Agreda

Mn. Franco. Lope Gil Mn. Geronimo Ortiz

Moss. Manuel Gil Seco. Mn. Franco. Agreda

Ilimo. Señor:

Sr. La junta de gobierno de la Casa de Ntrª Srª de la Sierra de la Villa de Villarroya, reconocida de su debido respeto, expone a la alta consideracion de Va. Ilma., que en el año proximo pasado: hallándose vacante la Capellania de dha. Casa, y deseando dha. junta proveer dha. Capellania, por ser conocidos los perjuicios en faltar en aquella Capellan propietario, presento en ella á Mn. Miguel Sevilla, en quien concurren las circunstancias prevenidas en la institucion de dha. Capellania. Va. Ilma. admitio dha. presentacion, y con esta lo habilito para su residencia hallándose al presente ordenado de Presbitero; y habiendo notado dha. junta, que regentaba en esta Parroquial un beneficio, y que al presente no se habia presentado en dha. Sta. Casa, siquiera á celebrar una Misa en obsequio de los favores recibidos de Maria de la Sierra presento un memorial a D. Javier Tris Vo. Genl. en este de Va. Ilma. para que le precisase a su debida residencia, y su decreto se notifico en la ciudad de Calatayud por Joseph de Rada Notario de esta Curia en el dia primero de julio, precisándole á dho. Capellan, que inmediatamente y sin termino alguno se presentase á dha. residencia, hasta que Va. Ilma. decretase otra cosa en contrario: y siendo notorio, que el citado Capellan no solo se conformo con este Auto, sino que á pasado á presentarse en ese de Va. Ilma. con la pretension de que Va. Ilma. le admita la renuncia, suponiendo, que al presente se alla en la residencia de un Beneficio en propiedad en esta Parroql. y que la clausura de su institucion previene, que en teniendo Beneficio en propiedad se dé por vacante dha. Capellania, lo que es así: Pero atendidas las circunstancias en que en ocasiones por muchos dias falta el Capellan, y queda aquel Santuario sin celebracion cotidiana, y que en caso de suplirse á sido algunas temporadas por simple sacerdote con el desconsuelo, que algunos, movidos de especial auxilio de esta soberana Reyna, no encuentran el consuelo espiritual en el Sto. Sacramto. de la penitencia y que Va. Ilma. se halla libre por dha. institucion a admitir, o, no dha. renuncia, y que dho. Mn. Miguel Sevilla, no tiene derecho en el dia a la propiedad de dho. Beneficio hasta el dia dos de noviembre, dia fixo en que los Beneficiados deben proveer dho. Beneficio, si hay sacerdotes presbíteros hijos de parroquiano, a estos con antigüedad de orden; y si no los hay a sacerdotes presbíteros forasteros; pero con esta diferencia, que si se dan los Beneficios en conduccion aunque sea hijo del Lugar, solo ordenado de diacono, o, subdiacono, y este muriese, desde el dia de su fallecimto. vacante, dicho Beneficio y sus frutos se reparten entre los demas Beneficiados llevando estos las cargas de dho. Beneficio, y esta ley se observa en otros conductos, que no son hijos de parroquiano. Si los Beneficios se dan en propiedad, y muere el propietario en el año, esta renta es del Beneficiado difunto, por todo el año, y los beneficiados actuales quedan con la carga de llevar las obligaciones de dho. Beneficio vacante, por lo que la accion de proveer dhos. Beneficios queda suspensa hasta el año inmediato, y si dentro del año quisiesen habilitarse algunos, esta habilitacion es nula, y de ningun valor por ser contra la costumbre, y practica de dha. Iglesia, y contra el derecho privativo de dhos. Beneficiados, pongo exemplo, á Mn. Miguel Sevilla, en el dia dos de noviembre del año de setenta y siete se le dio un Beneficio en conduccion, por no hallarse ordenado de sacerdote, el que firmo la conduccion hasta el dia dos de noviembre del presente año; si este muriese dentro del año, desde el dia de su fallecimto. corresponde esta renta a los Beneficiados, pero si se le da en propiedad, la renta es suya, y las cargas de los beneficiados, esta advertencia propongo a Va. Ilma. para que no admita, y de por nulo el instrumento, que el dho. Mn. Sevilla presentara en este tribunal, por ser subrepticio y dado fuera de tiempo, por algunos beneficiados, faltándole la formalidad de Caplo. pleno, y no convocado por el presidente de dho. Capitulo contra los derechos, acciones, y costumbres de dho. Caplo. de lo que hay introducida instancia en el tribunal de Va. Ilma. de la ciudad de Calatayud, y el Vo. Genl. de Va. Ilma. le podra informar sobre este punto en caso necesario, Por lo que hallandose este Santuario bajo la proteccion Va. Ilma., esta junta suplica a Va. Ilma., se sirva mandar a Mn. Miguel Sevilla sujeto en quien puede Va. Ilma. afianzar un adelantado desempeño, que al presente resida en dho. Santuario como tal Capellan hasta que Va. Ilma., en su Santa visita que suponemos inmediata, satisfecho de la pretension de dho. Capellan, y las razones, que tiene, que proponer a esta junta, determine Va. Ilma. lo que justo fue favor, que esperamos de Va. Ilma. Dios gde.

Villarroya y Julio de 1778.

B L M de Va. Ilma. sus segros. afectos servres.

Lucas Esteban Don Martin Soriano

Lucas Gallardo jacovo Baldeon

Mathias Franco Juan Las Cuebas

Secretario de la Junta

(*) "PLEITO CIVIL a instancia de Jorxe Ximeno CONTRA los componentes de la Junta llamada Consejo de la Casa de Ntrª Srª de la Sierra sobre no firmar sus cuentas de RECEPTOR que ha sido de dicha casa".

RESUMEN

Jorxe Ximeno vecino de la Villa comparece ante los componentes de la junta y Consejo de la Casa y Santuario de Ntrª Srª de la Sierra y dice: que fue nombrado Mayordomo o Receptor por la dicha junta o Consejo por espacio de tres años que son ya cumplidos. Que ha dado cuentas de su mayordomía o receptoría cada un año. Que dadas que fueron las cuentas correspondientes a los años anteriores de su cargo se inspeccionaron y se firmaron después con el correspondiente levantamiento. Que dió las cuentas hace cerca de tres meses del último año de su cargo. Que pasado algún tiempo después de haber dado y entregado las referidas últimas cuentas presentó memorial a la junta suplicando atentísimamente que se cerrasen y levantasen o que se comunicasen los reparos que contra ellas hubiere, y sin embargo no ha producido efecto, ni menos ha sabido el requiriente haberse puesto providencia alguna. En estos términos y causándole, como le causa, graves prejuicios la retardación que se advierte, ya porque peligra su honra y concepto, ya por el recobro del alcance que resalta a su favor de las citadas cuentas: requiere a Vds. y a cada uno debidamente las veces necesarias para que firmen y se levanten las citadas cuentas entregándole el documento correspondiente que lo acredite, o que se le comuniquen los reparos que haya o que se hallaren en contra de las citadas cuentas para darles satisfacción debida: y también requiere al Sr. Presidente de dicha junta o Consejo la congregue y junte sin retardación alguna para la intima de esta requesta. Yrequiere asímismo al presente escrito la intime y notifique tanto al Sr. Presidente de dicha Junta o Consejo como al mismo Consejo o Junta para los efectos que quedan expresados levantando acto público y poniendo por diligencia la respuesta o respuestas que se diesen librando al requiriente uno y cuantos testimonios le pidiesen según y como mejor proceda que pide y para ello Se.

Isaq Lopez

Firma:Jorxe Ximeno

' ... En la Villa de Villarroya a 22 días del mes de abril de 1789, yo el infrascrito escribano local y del Ayuntamiento y juzgado de la Villa de Villarroya y lugares de Malanquilla y Ciarés en virtud de requerimiento hecho por Jorxe Ximeno vecino de esta Villa intimé y notifiqué la antecedente requesta al Sr. D. Alejandro Sainz, Alcalde primero y juez ordinario de esta dicha Villa Presidente de la junta o Consejo de la Casa de Ntrª Snrª de la Sierra de esta Villa por lo que con su autoridad habla en su propia persona doy fe y firmé".

Vicente Lopez Gil

"...En la Villa de Villarroya a tres de abril de 1789 hallándose congregados en la Casa de Ntrª Srª de la Sierra de esta dicha Villa los Sres. que componen junta y Consejo siquiere ya la compusieron también en el año anterior y a quien es Jorxe Ximeno vecino de esta Villa y Receptor que ha sido de dicha Casa y Santuario presentó las cuentas de que habla la antecedente requesta en cuya congregación intervinieron el Sr. D. Alejandro Sainz, Alcalde primero de esta Villa presidente actual de dicha junta y de cuyo mandamiento se había congregado mediante el requerimiento que precede. D. Matias Alcain y juan Lascuebas, alcaldes que lo fueron de esta Villa en el año próximo pasado, y con estas calidades Patronos de dicha Casa en el citado año a que corresponden las cuentas que dan motivo a esta requesta, Juan Lascuebas mayor, D. joaquin Lascuebas, Lucas Gallardo, D. Manuel Alcain, Roque Sevilla Regidores perpetuos de dicha Casa y Patronos de ella en cuya junta y congregación no intervino Miguel Lope Gil también Regidor perpetuo y Patrón de dicha Casa por hallarse ausente de esta Villa, y así juntos y congregados parecí yo dicho e infrascrito escribano ante dichos Señores y les intimé y notifiqué en sus propias personas la antecedente requesta y oída y entendida por dhos Señores respectivamente dijeron y respondieron lo siguiente D. Mathias Alcain dijo y respondió que no firmaba dichas cuentas presentadas por el expresado Jorge Ximeno correspondientes al año próximo pasa- do en el que como Alcalde primero que había sido de esta Villa con esta calidad había sido Patrono de dicha Casa y Santuario, porque habiendo pedido a Jorge Ximeno requiriente ante el Sr. Alcalde Presidente le entregase los borradores con que había formado dhas cuentas para hacer las compulsas que le convinieran a fin de cerciorarse de la legitimidad de dhas cuentas sin embargo que dho Jorxe Ximeno le respondió consultaría si dhos borradores debía entregarlos que si procedía lo haría cuya respuesta daría dentro de tercero día, que hasta de ahora nada le había respondido el dho Jorxe Ximeno; que también había pedido las cuentas dadas por el Mayordomo que está en el Santuario de Ntrª Srª, de la Sierra para hacer también las compulsas necesarias las que no le entregaron por lo que se excusa por ahora a firmar dhas cuentas Juan Las Cuebas menor y Roque Sevilla dijeron y respondieron estaban prontos a firmar dhas cuentas siempre que mediante juramento declare el que las ha formado están fielmente y sin prejuicio alguno para dicha Casa y Santuario Juan Las Cuchas mayor dijo y respondió que respecto a que D. Mathias Alcain hacía mucho tiempo tiene en su poder dhas cuentas con el fin según manifestó de inspeccionarlas objete los reparos que ha devertido en su caso, pues las excusas que expresa para no firmar dhas cuentas parece son poco asequibles lo primero porque los borradores con que los Receptores forman dhas cuentas jamás ni se han pedido ni entregado; lo segundo que las cuentas del Receptor ninguna conexión tienen con las del Mayordomo por lo que para la inspección de las cuentas del primero ninguna falta hacen las del segundo y así exponga los reparos que en su caso haya advertido a los que satisfaga Jorxe Ximeno como es Justo y no habiendo reparo alguno, o aunque los haya, satisfaciendo a ellos legítimamente dho Jorge Ximeno está pronto a firmar dhas cuentas; por su parte D. Joaquín Las Cuebas y Lucas Gallardo dijeron y respondieron; que respecto a que dhas cuentas se convino en junta que se celebró archivarlas por entonces y proseguir su inspección; que sin embargo parece no se ejecutó si es que D. Mathias Alcain las recibió en su poder hace mucho tiempo que ha podido inspeccionar las dhas cuentas y hacerse cargo de ellas pues los documentos que en su respuesta dice tenía pedidos para inspeccionarlos ninguna falta le han hecho al parecer pues las cuentas del Receptor no tienen conexión alguna con las del Mayordomo ni derivan de ellas; que presente dichas cuentas objete los reparos que en su caso haya advertido pues las razones que expone en su respuesta al parecer son con el fin de dilatar la inspección debida de dichas cuentas y que se retarde su levantamiento y firma y conspirar con tanta retardación a que las cuentas del Mayordomo de dho Santuario que las ha presentado de lo correspondiente al año anterior y no se han visto con la debida reflexión se firmen igualmente que las de dho Receptor siendo causa de esto la conexión de parentesco que el citado Mayor- domo tiene con el dho D. Mathias y otros que componen la junta, o Consejo de dha Casa y así que desde luego se de curso por dho D. Mathias a la objeción de reparos que haya advertido en su caso, a los que satisfaga el dho Jorxe Ximeno como a los demás que por los otros señores se les objeten. D. Mathias Alcain dijo y respondió que cuando oyó leer las cuentas advirtió que dho Jorxe Ximeno se excedio en el gasto de cebada para las mulas de dha Casa y Santuario también se excedió en el trigo gastado en las dos caridades que se dan a los vecinos en los días de San Marcos y Pascua del Espíritu Santo; que también se data dho Receptor en la partida de los peones ocupados en el cultivo de la hacienda de dha Casa y Santuario desde ocho de septiembre hasta quince del mismo, esto es en un peón que fue con la Yunta de dha Casa; hasta de exceso siete días, esto es que anota dho Receptor en sus cuentas haberlo ocupado hasta el quince de setiembre y sólo lo ocupó hasta ocho de dicho mes según el mismo. Así aseveró el mismo peón mediante juramento ante el Sr. Alcalde Presidente a instancia del respondiente; que tampoco hace mención en sus cuentas dho Receptor del pago de hierbas y guardia de treinta o cuarenta reses que llevó propias suyas en el ganado de dha Casa. Que estos son los testimonios para excusarse a firmar dhas cuentas. Todo lo cual así lo respondieron dhos señores y porque conste de ello requerido por dho Jorxe Ximeno lo certifico signo y firmo en la expresada Villa de Villarroya los mismos día mes y año En testimonio de verdad

Vicente Lopez Gil.

"...En la Villa de Villarroya a veinte y siete días el mes de abril de mil setecientos ochenta y nueve, yo el infrascrito escribano requerido por Jorxe Ximeno compareciente Miguel Lope Gil vecino de dha Villa Regidor y Patrono de la Casa de Ntrª Srª de la Sierra de esta Villa mediante a no haber asistido a la junta y congregación que se hizo de los demás Patronos de dicha Casa por ausencia de esta Villa en el día veinte y tres de los corrientes y le intimé y notifiqué a dho Miguel Lope Gil la antecedente Requesta presentada por dho Jorxe Ximeno y oído y entendida dijo y respondió que no podía firmar dichas cuentas presentadas por el expresado Jorxe Ximeno respecto a que habiéndoles pedido para cerciorarse de ellas no se le habían entregado siendo la causa el retenerlas o haberlas retenido en su poder D. Mathias Alcain que tenía requerido al Sr. Alcalde Presidente para que se le entregasen. Que verificada su entrega y hecho cargo de ella si hallaba algún reparo lo opondría y satisfecho legítimamente por dho Ximeno las firmaría, haciendo lo mismo si no hallaba reparo alguno en dhas cuentas esto dijo y respondió y porque conste lo certifico signo y firmo en dha Villa dhos días mes y año.

En testimonio de verdad

Vicente Lopez Gil.

Dictamen

"...Los componentes la Junta, o Concejo de Ntrª Srª de la Sierra y su Casa, en el término que el Sor. Alde. hubiese por oportuno, y le pareciere bien designarles, para la inspección y reconocimiento de las Cuentas, que esta parte refiere, las aprueben, y firmen; o en el mismo les opondrán con particularidad y distinción los reparos que hubiesen por oportunos: a cuyo fin se les pondrán de manifiesto.

S.C. Calatayud y Mayo. A. de 1789

Dn Berndo. Andres

 

Siglo XX

Expediente instruido sobre investigación de prescripción de intereses de valores pertenecientes a las Fundaciones Hospital de San Lucas y Santuario de Ntrª Srª de la Sierra.

Corresponden a los años 1906 a 1912 y 1924 a 1926.

Se incluye en este documento solicitud de aprobación de¡ proyecto

de presupuestos y cuentas del año 1933.

EXCMO. SR.

Los que suscriben Patronos de la Fundación SANTUARIO DE NUES. TRA SENORA DE LA SIERRA de esta Villa, a V.E. con el respecto y consideración debida tienen el honor de exponer:

Que por comunicación del Excmo. Sr. Gobernador Civil-Presidente de la junta provincial de beneficencia, se notificó a esta Alcaldía-Presidencia, que por la Dirección General de Beneficencia se acoró con fecha 21 de julio último devolver la cuenta de 1933 perteneciente a esta Fundación a fin de que por el Patronato se reintegren sin escusa las 1.245,80 pesetas, importe de los intereses prescritos de 1906 a 1912 y de 1924 a 1926 y para que se acompañe dictamen técnico y presupuesto que se tuvo en cuenta para realizar las obras que alude la relación número dos de gastos de dicha cuenta de 1933.

En el proyecto y presupuesto que se formó y que se acompaña original a la cuenta, se expresan las razones de haberlo confiado a persona práctica, lo cual nos evita reproducir en este humilde pero sincero escrito.

Con respecto a los intereses prescritos, se instruyó por la junta Provincial de Beneficencia un expediente de investigación en el que declararon todos los miembros existentes que pertenecieron y pertenecen al Patronato, manifestando su inculpabilidad en la prescripción de intereses. 21

La irresponsabilidad de los actuales Patronos en dicha prescripción de intereses, es bien patente si se tiene en cuenta que por su propio impulso encauzó los trámites legales para el cobro de los intereses de los años 1,926 y sucesivos; ha formalizado sus cuentas anuales y cobra en la actualidad normalmente los intereses de la Fundación.

En cuanto a los intereses prescritos anteriores a 1926, los ha reclamado este Patronato años atrás y, a pesar de las insistentes gestiones, nada pudo conseguir sino trabas e inconvenientes, en vez de ayuda y asesora- miento por los llamados a ello para ver colmados nuestros deseos en bien de la Fundación.

En una palabra, este Patronato durante su actuación, ha creido y cree que obra como diligente tutor de los bienes del Santuario que anhela en todo momento ver acrecentados.

POR LO EXPUESTO

A V.E. encarecidamente suplican, se digne tener por admitido el presupuesto de referencia y relevar a los actuales Patronos de ingresar la cantidad de 1.245,80 pesetas por intereses prescritos y causas expresadas y, en su consecuencia aprobar la mencionada cuenta.

Es justicia que esperan alcanzar del recto proceder de V.E. cuya vida se prolongue muchos años.

Villarroya de la Sierra 7 de Septiembre de 1934.

EXCMO. Sr. Director General de Beneficencia. Madrid.

PROVIDENCIA. Por recibida en esta Alcaldía-presidencia, una comunicación del Excmo. Sr. Gobernador Civil-Presidente de la junta provincial de Beneficencia, sobre expediente que instruye a la Fundación de esta villa por prescripción de intereses de valores pertenecientes a la misma, en la que interesa se abra un expediente por esta Alcaldía de cuyas primeras diligencias será la notificación a cada una de las personas que en la misma menciona, y resultando que algunas de ellas han fallecido según noticias adquiridas, extremo que ha de probarse con certificación del Registro Civil, ignorando si estas certificaciones han de extenderse por el encargado de dicho Registro civil gratuitamente o ha de sufragarlas el fondo de Patronato, consúltese este extremo al Sr. Presidente de la junta provincial y contestado que sea se acordará nueva- mente.

Lo manda y firma el Sr. D. Máximo Marquina Polo, Alcalde de esta villa de Villarroya de la Sierra a siete de Septiembre de mil novecientos treinta y tres.

El Alcalde

P.S.M.

El Secretario,

DILIGENCIA. Seguidamente se ha cursado el oficio que se interesa en la anterior providencia de que certifico.

El Secretario".

Proyecto y presupuesto presentado al Patronato de la Virgen de la Sierra por el técnico correspondiente al objeto de realizar obras de mantenimiento en el Santuario.

"El que suscribe Albañil-carpintero practico de esta localidad encargado por el Patronato del Santuario de la Virgen de la Sierra para dictaminar a cerca de las obras que sean necesarias en el edificio de dicho Santuario formula al Patronato el siguiente proyecto y presupuesto de las obras:

PROYECTO

Todas las habitaciones del edificio se hallan necesarias de un blanqueo general, tanto como porque as¡ lo exigen, y mucho mas aún, teniendo en cuenta las razones de higienización ya que ocupan las habitaciones moradores sanos pero tambien enfermos y que muy bien pudieran ser transmisores de enfermedades si no se desinfectaran como medida principal con el blanqueo.

Son varias las habitaciones que se encuentran en deplorable estado, hasta el punto de amenazar peligro a las personas que las ocupan, siendo necesario reparar alguna de ellas con la intercalación de maderas en el piso y cielo que cubiertas con yeso podrán garantizar su seguridad. Además entre otras de mas costosa reparación existen cinco habitaciones inhabitables que reparando sus tabiques a base de ladrillo hueco y yeso quedarían en condiciones de ser habitadas.

El techado o ciclo de ellas puede hacerse a base de madera y yeso unas, y base de madera, cañizo y yeso otras.

Estos últimos proyectados, carecen como es natural de las correpondientes puertas y ventanas necesitando por tanto una puerta (la de entrada) cada uno y una ventana para luz y ventilación. (.....)

Para llevar a efecto las obras del anterior proyecto, forma el siguiente:

PRESUPUESTO:

75 Mos de cal viva a 0,15 pesetas kilo 7 Pts

20 peonadas para el blanqueo habitaciones a 7,00 Una 140 Pts

400 sacos de yeso a 1,25 el saco 500 Pts

1.900 ladrillos huecos a 8,50 Pts el 100 161 Pts

45 cañizos para el ciclo de las habitaciones a 2,25 Pts uno 101 Pts

26 maderos terciados comunes de 7 pies a 1,50 pts. Uno 39 Pts

28 maderas de 5 pies a 5 Pts. una 40 Pts

35 tablones de 7 pies a 2,50 Pts. Uno para puertas y ventanas 87 Pts

8 tablones de 7 pies a 1,75 Pts. Uno para puertas y ventanas 14 Pts

6 tablones de 7 pies a 3,50 Pts. Uno para puertas y ventanas 21 Pts

50 peonadas de obrero albañil a 6 Pts. Una 300 Pts

120 viajes para conducir los materiales anteriores y arena a razón de 5 Pts yunta y persona 600 Pts

1 tubo de uralita y cono para el retrete 14 Pts

Total presupuesto 2.575 Pts

Villarroya de la Sierra 24 de Mayo de 1933.

El Maestro-Albañil

Aceptación de¡ proyecto y presupuesto presentados por parte del Patronato de la Virgen de la Sierra.

"El Patronato del Santuario de Ntrª. Señora de la Sierra, ha visto el presente proyecto y presupuesto de obras a ejecutar en el edificio de dicho Santuario presentado por el práctico que lo suscribe, y Resultando, que en visita girada por una comisión de este Patronato, ya apreció las condiciones ruinosas de algunas habitaciones y la facilidad de reconstruir otras y que para cerciorarse surgió la idea de designar al albañil carpintero práctico de esta localidad Pablo Cardiel Lozano, para que inspeccione el edificio y en su caso forme el proyecto y presupuesto de las obras.

Resultando, que la situación económica de la Fundación aconseja la designación de perito técnico, ya que este había de cobrar por sus justos honorarios, cantidad que ajuicio del patronato no puede desprenderse por sus escasos recursos y por cuanto con ella puede sufragarse el gasto de buena parte de las obras.

Resultando, que el informe del práctico es coincidente con el de la Comisión y que estando próxima la época de la apertura procede la reparación inmediata de las habitaciones ruinosas.

Resultando, que cada año es mayor la afluencia de familias que en la temporada concurren a residir en el Santuario, muchas de ellas descosas de disfrutar del tratamiento climatológico de elevada altura como lenitivo de sus enfermedades y que en atención a ella es humanitario proporcionar hospitalidad a quien la necesité, y por tanto, la ampliación de las cinco viviendas.

El Patronato acuerda aceptar el proyecto y presupuesto de referencia y que las obras se lleven a cabo sin dilación.

Villarroya de la Sierra 3 de junio de 1934.

El Patronato.

Al objeto de efectuar dichas obras de acondicionamiento y reconstrucción en las dependencias del Santuario, el Patronato de la Fundación Santuario de Ntrª Srª de la Sierra solicita mediante transferencia, un préstamo económico a la Fundación "Hospital de San Lucas" de la villa de Villarroya de la Sierra.

Excmo. Sr.

Los que al final suscriben, patronos del Patronato de la Fundación SANTUARIO DE NTRA. SRA. DE LA SIERRA, a V.E. con la consideración y respeto debido tienen el honor de exponer:

Que el expresado Santuario, de esta villa, se compone de una Hermita, casa para el Santero y habitaciones para la residencia de familias pobres y pudientes que en la época de verano son solicitadas más bien que por recreo de los moradores, como verdadero Sanatorio de pacientes que, debido a su altura de 1.664 metros sobre el nivel del mar, recobran la salud que perdieron en la mayoría de los casos.

En el año último, se repararon y reedificaron algunas habitaciones, y aun, dada la antigúedad del edificio, se encuentran otras tambien necesarias de reparación y de reconstrucción para evitar riesgos personales y materiales.

Los pisos habitables, carecen ya por el desgaste natural de los muchos años transcurridos, de aquellas camas, mesas y demás utensilios indispensables de que se hallaban provistas y es conveniente o mejor dicho necesario, volver a equiparlas de lo más necesario.

Para llevar a efecto las obras expresadas y reponer de material las habitaciones según cálculos de persona práctica, se considera necesaria una cantidad de DOS MIL PESETAS de la que carece en la actualidad esta Fundación. Dejar de hacerlo, entiende este Patronato sería inhumano, ya que ello vendría en primer lugar a privar la hospitalidad a las personas que ansiosas de encontrar la salud las habían de habitar, y en segundo sería dejar perder los bienes de la Fundación que más bien deben aumentarse por el carácter de beneficio-sanitario que fueron creados.

La Fundación HOSPITAL DE SAN LUCAS de esta villa, administrada por estre mismo Patronato, cerró la cuenta de 31 de diciembre de 1933 con una existencia de 5.262, 1 0 pesetas, Cantidad que no es lógico haya de necesitarse en unos años para su sotenimiento a juzgar por los habidos como promedio en un quinquenio y por esta razón el Patronato tiene acordado, proponer a V.E. se digne a este repetido Patronato la transferencia de DOS MIL PESETAS de la Fundación del HOSPITAL de SAN LUCAS a la Fundación del SANTUARIO DE NTRA. SRA. DE LA SIERRA, con la condición de reintegrarlas a la primera en un plazo de cuatro años.

Por lo expuesto y en atención a la conveniencia del caso SUPLICAN a V.E. tenga a bien autorizar el préstamo o transferencia expresada por estimarlo así de gran beneficio a la humanidad y a los intereses de la Fundación sin merma para los del Hospital de San Lucas.

Es favor que esperan merecer de la reconocida justicia de V.E. cuya vida se prolongue muchos años.

Villarroya de la Sierra de 1934.

Los Patronos

Excmo. Sr. Director General de Beneficencia (Madrid)

Los cambios sociales acontecidos a lo largo del presente siglo (desarrollo industrial, emigración, transformaciones agrícolas, etc.), la venta en pública subasta de la Casa del Santuario de la Virgen de la Sierra y finalmente, la paulatina dejación de funciones y actividades por parte de los integrantes del Patronato provocando con ello la gobernabilidad temporal del patrimonio rústico del mismo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, desencadenan gradualmente el despoblamiento permanente del complejo. Nos quedan documentos escritos, tradiciones y el monumento físico del viejo caserón para dar constancia de los acontecimientos vividos por los hombres y mujeres que lo habitaron, administraron y mantuvieron durante centurias. Los sucesos y pleitos que protagonizaron algunos de los cuales hemos conocido en este capítulo, son extrapolables a cualquiera de los diferentes estamentos y épocas de la historia, como producto inherente a la condición humana, inmutable y constante, desde los albores de su existencia.